Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 205. Salarios
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 205. Salarios
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Nacional Artículo 205 Ley de contrato de trabajo
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