Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 203. Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgado su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Nacional Artículo 203 Ley de contrato de trabajo
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