Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 20. Gratuidad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 20. Gratuidad
El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno.
En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.
Nacional Artículo 20 Ley de contrato de trabajo
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