Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 199. Límite máximo: Excepciones
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 199. Límite máximo: Excepciones
El límite de duración del trabajo admitirá las excepciones que las leyes consagren en razón de la índole de la actividad, del carácter del empleo del trabajador y de las circunstancias permanentes o temporarias que hagan admisibles las mismas, en las condiciones que fije la reglamentación
Nacional Artículo 199 Ley de contrato de trabajo
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