Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 188. Certificado de aptitud física
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 188. Certificado de aptitud física
El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Nacional Artículo 188 Ley de contrato de trabajo
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