Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 185. Requisito de antigüedad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 185. Requisito de antigüedad
Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Nacional Artículo 185 Ley de contrato de trabajo
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