Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunció
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunción
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Nacional Artículo 181 Ley de contrato de trabajo
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