Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 178. Despido por causa del embarazo – Presunció
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 178. Despido por causa del embarazo – Presunción
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Nacional Artículo 178 Ley de contrato de trabajo
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