Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 174. Descanso al mediodía
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 174. Descanso al mediodía
Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.
Nacional Artículo 174 Ley de contrato de trabajo
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