Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 17 bis.
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 17 bis.
Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.
Nacional Artículo 17 bis Ley de contrato de trabajo
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