Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones
Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.
Nacional Artículo 17 Ley de contrato de trabajo
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