Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 167. Días no laborables – Opció
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 167. Días no laborables – Opción
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Nacional Artículo 167 Ley de contrato de trabajo
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