Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 152. Tiempo trabajado – Su cómputo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 152. Tiempo trabajado – Su cómputo
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Nacional Artículo 152 Ley de contrato de trabajo
No Comments