Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 147. Cuota de embargabilidad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 147. Cuota de embargabilidad
Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.
Nacional Artículo 147 Ley de contrato de trabajo
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