Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 145. Renuncia-Nulidad
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 145. Renuncia-Nulidad
El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.
Nacional Artículo 145 Ley de contrato de trabajo
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