Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 143. Conservación – Plazo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 143. Conservación – Plazo
El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.
Nacional Artículo 143 Ley de contrato de trabajo
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