Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 142. Validez probatoria
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 142. Validez probatoria
Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.
Nacional Artículo 142 Ley de contrato de trabajo
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