Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 14. Nulidad por fraude laboral
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 14. Nulidad por fraude laboral
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
Nacional Artículo 14 Ley de contrato de trabajo
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