Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 138. Recibos y otros comprobantes de pago
Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes:
Nacional Artículo 138 Ley de contrato de trabajo
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