Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 128. Plazo
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 128. Plazo
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.
Nacional Artículo 128 Ley de contrato de trabajo
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