Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 125. Constancias bancarias – Prueba de pago
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 125. Constancias bancarias – Prueba de pago
La documentación obrante en el banco o la constancia que éste entregare al empleador constituirá prueba suficiente del hecho de pago.
Nacional Artículo 125 Ley de contrato de trabajo
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