Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 119. Prohibición de abonar salarios inferiores
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 119. Prohibición de abonar salarios inferiores
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.
Nacional Artículo 119 Ley de contrato de trabajo
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