Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 118. Modalidades de su determinació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 118. Modalidades de su determinación
El salario mínimo vital se expresará en montos mensuales, diarios u horarios.
Los subsidios o asignaciones por carga de familia, son independientes del derecho a la percepción del salario mínimo vital que prevé este capítulo, y cuyo goce se garantizará en todos los casos al trabajador que se encuentre en las condiciones previstas en la ley que los ordene y reglamente.
Nacional Artículo 118 Ley de contrato de trabajo
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