Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 117. Alcance
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 117. Alcance
Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
Nacional Artículo 117 Ley de contrato de trabajo
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