Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 114. Determinación de la remuneración por los jueces
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 114. Determinación de la remuneración por los jueces
Cuando no hubiese sueldo fijado por convenciones colectivas o actos emanados de autoridad competente o convenidos por las partes, su cuantía fijada por los jueces ateniéndose a la importancia de los servicios y demás condiciones en que se prestan los mismos, el esfuerzo realizado y a los resultados obtenidos.
Nacional Artículo 114 Ley de contrato de trabajo
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