Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 111. Verificació
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 111. Verificación
En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.
Nacional Artículo 111 Ley de contrato de trabajo
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