Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 110. Participación en las utilidades – Habilitación o formas similares
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 110. Participación en las utilidades – Habilitación o formas similares
Si se hubiese pactado una participación en las utilidades, habilitación o formas similares, éstas se liquidarán sobre utilidades netas.
Nacional Artículo 110 Ley de contrato de trabajo
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