Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 106. Viáticos
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 106. Viáticos
Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Nacional Artículo 106 Ley de contrato de trabajo
No Comments