Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad – Equiparación – Condiciones
Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 102. Trabajo prestado por integrantes de una sociedad – Equiparación – Condiciones
El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
Nacional Artículo 102 Ley de contrato de trabajo
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