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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo – Permanencia

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo – Permanencia

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 97. Equiparación a los contratos a plazo fijo – Permanencia
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.

Nacional Artículo 97 Ley de contrato de trabajo

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