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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 93. Duració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 93. Duració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 93. Duración
El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

Nacional Artículo 93 Ley de contrato de trabajo

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