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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 87. Responsabilidad por daños

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 87. Responsabilidad por daños

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 87. Responsabilidad por daños
El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Nacional Artículo 87 Ley de contrato de trabajo

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