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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboració

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 84. Deberes de diligencia y colaboración
El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.

Nacional Artículo 84 Ley de contrato de trabajo

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