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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 82. Invenciones del trabajado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 82. Invenciones del trabajado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 82. Invenciones del trabajado
Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.
Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.
Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.

Nacional Artículo 82 Ley de contrato de trabajo

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