Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 46. Enunciación del contenido esencial – Suficiencia

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 46. Enunciación del contenido esencial – Suficiencia

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 46. Enunciación del contenido esencial – Suficiencia
Bastará, a los fines de la expresión del consentimiento, el enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo, o lo que se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación al valor e importancia de los servicios comprometidos.

Nacional Artículo 46 Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment