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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 39. Trabajo ilícito

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 39. Trabajo ilícito

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 39. Trabajo ilícito
Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

Nacional Artículo 39 Ley de contrato de trabajo

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