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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 32. Capacidad

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Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.
Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.

Nacional Artículo 32 Ley de contrato de trabajo

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