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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 269. Bienes en poder de terceros

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 269. Bienes en poder de terceros

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 269. Bienes en poder de terceros
Si los bienes afectados al privilegio hubiesen sido retirados del establecimiento, el trabajador podrá requerir su embargo para hacer efectivo el privilegio, aunque el poseedor de ello sea de buena fe. Este derecho caducará a los seis (6) meses de su retiro y queda limitado a las maquinarias, muebles u otros enseres que hubiesen integrado el establecimiento o explotación.

Nacional Artículo 269 Ley de contrato de trabajo

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