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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 255 bis. PLAZO DE PAGO

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 255 bis. PLAZO DE PAGO
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

Nacional Artículo 255 bis Ley de contrato de trabajo

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