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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 233. Comienzo del plazo – Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 233. Comienzo del plazo – Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 233. Comienzo del plazo – Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido
Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.
La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.

Nacional Artículo 233 Ley de contrato de trabajo

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