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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 230. Transferencia a favor del Estado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 230. Transferencia a favor del Estado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 230. Transferencia a favor del Estado
Lo dispuesto en este título no rige cuando la cesión o transferencia se opere a favor del Estado. En todos los casos, hasta tanto se convengan estatutos o convenios particulares, los trabajadores podrán regirse por los estatutos o convenios de empresas del Estado similares.

Nacional Artículo 230 Ley de contrato de trabajo

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