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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 23. Presunción de la existencia del contrato de trabajo
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.
Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Nacional Artículo 23 Ley de contrato de trabajo

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