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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 216. Despido o no reincorporación del trabajado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 216. Despido o no reincorporación del trabajado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 216. Despido o no reincorporación del trabajado
Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los artículos 214 o 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo.

Nacional Artículo 216 Ley de contrato de trabajo

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