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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 215. Reserva del empleo – Cómputo como tiempo de servicio

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 215. Reserva del empleo – Cómputo como tiempo de servicio

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 215. Reserva del empleo – Cómputo como tiempo de servicio
Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por esta ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Nacional Artículo 215 Ley de contrato de trabajo

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