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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 213. Despido del trabajado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 213. Despido del trabajado

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 213. Despido del trabajado
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

Nacional Artículo 213 Ley de contrato de trabajo

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