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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 202. Trabajo por equipos

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 202. Trabajo por equipos
En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la ley 11.544, sea que haya sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes a aquélla.
El descanso semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.

Nacional Artículo 202 Ley de contrato de trabajo

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