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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 182. Indemnización especial

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 182. Indemnización especial
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.

Nacional Artículo 182 Ley de contrato de trabajo

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