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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunció

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunció

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 181. Presunción
Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Nacional Artículo 181 Ley de contrato de trabajo

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