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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 168. Condiciones para percibir el salario

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 168. Condiciones para percibir el salario

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 168. Condiciones para percibir el salario
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

Nacional Artículo 168 Ley de contrato de trabajo

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