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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 157. Omisión del otorgamiento

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 157. Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo.

Nacional Artículo 157 Ley de contrato de trabajo

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